viernes, 21 de agosto de 2015


POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS.

Obligaciones simplemente mancomunadas. Concepto de mancomunidad. Mancomunidad activa y mancomunidad pasiva. Obligaciones simplemente mancomunadas: División del crédito o la deuda. Pluralidad de créditos o deudas.
Los sujetos en una obligación pueden ser o manifestarse en una forma simple (un acreedor que exige el pago a un deudor) o compleja (uno o varios acreedores frente a varios deudores, o a la inversa, varios acreedores frente a uno o varios deudores); a estas obligaciones complejas se les ha llamado mancomunadas. Mientras que las primeras se resuelven forzosamente por el pago que el único deudor hace del total de la deuda del único acreedor, en las complejas se pueden presentar varias alternativas de solución:
1. La deuda puede dividirse entre todos los deudores y el crédito entre todos los acreedores, situación que se conoce en derecho con el nombre de simple mancomunidad, y
2. La deuda no debe dividirse, por lo que cualquiera de los deudores debe pagar el todo y cualquiera de los acreedores podrá exigirlo en su integridad. Esta situación puede provenir:
a) De la voluntad de las partes o de la ley: solidaridad, y
b) De la naturaleza incrementable del objeto de la obligación: indivisibilidad.
En consecuencia, las modalidades o maneras de manifestarse la obligación en lo concerniente a los sujetos con la simple mancomunidad, la solidaridad y la indivisibilidad. (Véase cuadro 29.1)
La existencia de varios acreedores o de varios deudores en una obligación, impone –en principio- la división de la deuda entre todos ellos, a prorrata. Ésta es la solución común y general, pues mientras la ley, la voluntad de las partes o la indivisibilidad del objeto no impongan la necesidad del pago único e integral de cualquier deudor a cualquier acreedor, cada uno de aquéllos deberá solventar a cada uno de éstos una parte alícuota del objeto de la deuda. Esto significa que la obligación compartida por varios deudores, o el derecho compartido por varios acreedores, será por lo general, simplemente mancomunado, y excepcionalmente solidario o indivisible: “Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad” (art. 1984).



No hay comentarios:

Publicar un comentario