GLOSARIO
trabajo integrador
viernes, 21 de agosto de 2015
INTRODUCCIÓN
en este trabajo se realizara una investigación acerca de diferentes conceptos que se vieron a lo largo del curso obligaciones civiles el cual es importante en la licenciatura de derecho ya que con esto nos ayuda a saber mas sobre como llevar los contratos a un plazo y termino y/o como se lleva la subrogacion cual es el concepto del pago y sobre todo lo mas importante son los elementos de las obligaciones y que es una obligación. esta información se llevara acabo con ayuda de un blog para su mejor entendimiento y breve explicación de cada termino.A continuación se desglosara cada unos de los términos que lleva la materia de obligaciones civiles.
CONCEPTO DE CADUCIDAD
La Caducidad es una institución
jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta
a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser
ejecutado determina la extinción del derecho.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
Extingue derechos. Si el
beneficiario concede prorroga, se considera que se ha renovado el acto
jurídico.
La única forma de evitar el
efecto de la caducidad es ejercitando el acto o facultad. “ARTICULO 1517°.- I.
La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho”
(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Pero también puede impedirse cuando el
beneficiado, el que podía beneficiarse de la caducidad reconoce el derecho del
otro. “ARTICULO 1517°.- II. Si se trata de un término legal o voluntario
relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante
el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía
hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.” (Decreto-Ley Nº 12760
Código Civil).
MARCO LEGAL DE LA CADUCIDAD
Cuando un contribuyente considere
que los plazos de la caducidad han transcurrido podrá solicitar a las
autoridades fiscales la declaratoria de la caducidad de sus facultades de
comprobación (vía de acción), con fundamento en los artículos 8º constitucional, 18,
18-A y 67 del multicitado Código, señalando la autoridad a la que se
dirige, si en este caso es la Administración General o Local de Grandes
Contribuyentes con fundamento en los artículos 17 apartado “A” fracción LVI y
19 fracción II del Reglamento Interior del SAT,
así como ante la Administración General Jurídica o la Administración
Local Jurídica según corresponda con fundamento en los artículos 26 fracción
XVIII y 28 fracción II del Reglamento
citado.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
Es nula cualquier clausula por el
cual se fijan términos de caducidad que hagan excesivamente difícil el
ejercicio de un derecho. “ARTICULO 1516°.- ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA
CADUCIDAD. Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de
caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un
derecho.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
CONFUSIÓN, REMISIÓN DE LA DEUDA
Fundamento de la confusión
El fundamento de la misma es que nadie puede ostentar un derecho de crédito contra sí mismo, por lo que, si así ocurre, la relación se extingue.
La figura de la confusión, semejante a la consolidación
Esta figura de la confusión de derechos es semejante aunque no igual- a la consolidación, que opera en el campo de los derechos reales, al concurrir en una misma persona las titularidades del derecho real pleno propiedad y un derecho real limitado usufructo, hipoteca, causando la extinción de éste último.
La necesaria concurrencia, para con la confusión de Derechos, de acreedor y deudor en la obligación principal
Es preciso que la concurrencia sea de acreedor y deudor de la obligación principal. La confusión que recae en el deudor o acreedor principal aprovecha a sus fiadores, pero no sucede a la inversa (artículo 1193 del Código civil). Ello obedece a que la extinción por confusión de la obligación principal aprovecha a las obligaciones accesorias, pero no viceversa, por lo que si la confusión recae sobre obligaciones accesorias subsistirá la obligación principal (si la confusión se produce entre el fiador y el acreedor de la obligación principal, la garantía personal quedará extinguida, pero subsistirá la obligación).
Remisión de deuda
Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo que le debe. Es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Este modo extintivo, por naturaleza acto jurídico unilateral, consiste en la abdicación gratuita y por acto entre vivos, realizada por el acreedor, de su propio crédito, que conlleva la liberación del vínculo jurídico a que se hallaba constreñido el deudor.
La remisión de deuda no es otra cosa que la renuncia a exigir una obligación. En suma es un concepto más circunscrito que la renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con las obligaciones. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia, son conceptos sinónimos; y por ello están sujetas al mismo régimen legal en el derecho (artículo 876 del código civil).
EL PAGO
DEFINICIÓN
El
pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo
debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue
totalmente el vínculo obligacionista, con accesorios y garantías. En economía es toda salida material o virtual
de fondos de la tesorería de una entidad.
NATURALEZA JURÍDICA
El
cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto
se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (Los 2
convienen en extinguir una obligación).
SUJETO DEL PAGO
El
sujeto activo es aquel realiza el pago y este puede ser el propio deudor o un
tercero quien paga en nombre y representación del deudor).
El
sujeto pasivo, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal).
El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.
PRINCIPIOS.
Principio
de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (No se
puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no
importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)
Principio
de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones
siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.
Principio
de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son
varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida
cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las
prestaciones.
OBJETO DEL PAGO
El
pago consiste en cumplir con lo que se comprometió el DEUDOR al constituir el
vínculo jurídico obligacionista, ya sea un dar o un hacer. La prestación es una
conducta, que a veces puede referirse a las cosas, como en las obligaciones de
dar.
LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO
Serán
los acordados en el nacimiento de la obligación y en defecto de acuerdo deberán
de observarse ciertas reglas que nos implica el Cód. Civil, por eso para el
lugar del pago se establece lo siguiente:
·
Tratándose
de cosa determinada debe de entregarse esta en el lugar en que existía en el
momento de constituirse la obligación.
·
En
cualquier otro caso el lugar del pago será el domicilio del deudor.
En
cuanto al tiempo del pago:
·
Ha
de cumplirse inmediatamente si se trata de una obligación pura.
·
Si
se trata de obligación sometida a condición suspensiva será cuando esta se
cumpla.
·
En
el caso de la obligación a plazo. Sera cuando llegue el día acordado.
GASTOS Y FORMAS DE PAGO
Los
gastos serán a cargo de quien se haya acordado, en defecto de pago se entiende
que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corresponden al deudor y
los judiciales serán decididos por la sentencia. En cuanto a la forma de pago
será la que se pacte y en defecto se observará con el pago la conducta de un
buen padre de familia. (A realizar las cosas bien)
DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO Y PLAZO.
Constantemente al estar
adquiriendo conocimientos en la ciencia del derecho, tanto en el aula, como en
la práctica, en la vida real del litigio me he percatado que existe una gran
confusión entre dos definiciones jurídicas que son "PLAZO" Y
"TÉRMINO", y esto se puede comprobar claramente con la redacción de
los ordenamientos ya sea en materia civil, mercantil, penal, etc., en los
cuales se estipula comúnmente la palabra término para hacer referencia al
tiempo que tienen las partes para realizar cierto acto jurídico, con el
apercibimiento de poder quedar precluido su derecho de no realizar dicho acto
en el tiempo establecido.
Inclusive abundando en un
diccionario jurídico, el mismo en la definición de plazo maneja la palabra
término para referirse al plazo, entonces que es plazo y que es término.
PLAZO.- Término o tiempo señalado
para una cosa, vencimiento del término.
Espacio de tiempo que la ley
algunas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el
cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente de carácter civil o
procesal. Courture lo define como medida de tiempo señalada para la realización
de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.
Con esta definición podemos
concluir que el plazo es un espacio de tiempo que las partes tienen para
realizar ciertos actos jurídicos, es decir durante todo ese tiempo estipulado,
y para mejor ejemplo, el actor tiene un plazo de 5 días comunes y perentorios
para presentar los respectivos medios de convicción que a su interés legal
convenga, en este caso podríamos decir de lunes a viernes, en todos y cada uno
de los días puede presentar todos los medios de convicción que crea necesario
para obtener una sentencia favorable de lunes hasta el día viernes.
TÉRMINO.- En general limite,
plazo, aunque sea sinonimia incorrecta, puesto que el término en rigor es el
final del plazo. Vencimiento, el concretado por el día, mes y año en que vence
una obligación o comienza en su caso.
Con esta definición podemos
concluir que también se confunde de cierta manera el término con el plazo,
aclarando que es el momento, tiempo, día, mes y año específicamente cuando
termina el plazo, vamos a un ejemplo para aclarar, a diferencia del plazo, el
término es el día especifico en que vence una obligación, por decir de dar… un
deudor tiene un término de 5 días para cumplir voluntariamente con una
sentencia, supongamos que el auto que especifica eso le fue notificado un
viernes, su término comenzará a contar desde el lunes próximo, pero como dije a
diferencia del plazo, este deberá cumplir con la sentencia el mismo viernes con
exactitud, ningún otro día, ni miércoles ni jueves, estrictamente el viernes.
EL PLAZO EN LAS OBLIGACIONES
Concepto
Es el espacio de tiempo que se
fija, ya sea por la ley por el juez, o por las mismas partes en sus
convenciones, en vista del cumplimiento de los hechos o actos jurídicos
determinados.
Ciertas formalidades de la vida
jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que
cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia
de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil,
excusión, caducidad).
Los plazos pueden calcularse en
días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el
día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta
normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de
enero, el plazo corre a partir del día 11.
Punto de llegada: El día en que
se termina un plazo (dies ad quem) puede contarse o no: Cuando el plazo es
franco, la formalidad puede cumplirse el día siguiente al dies ad quem.
Cuando el plazo no es franco, la
formalidad tiene que cumplirse el día mismo de la expiración del plazo, es
decir, el dies ad quem. Fijados en principio por la ley, los plazos pueden ser
a veces suspendidos (moratoria, plazo de gracia). En ciertos casos pueden ser
fijados por el juez.
(Plazos de procedimiento).A) El
plazo o termino (dies) es "un acontecimiento futuro y cierto de cuyo
advenimiento depende que un derecho se haga exigible (dies a qui) o deje de serlo
(dies ad quem)”.
El plazo es la modalidad de los
actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se
refiere. Por extensión se denomina ordinariamente plazo el lapso que media
entre la celebración del acto y el acaecimiento de un derecho futuro y
necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho.
B) los caracteres del plazo son
dos:
1) El hecho previsto es futuro;
2) El hecho es fatal.
El plazo, por lo pronto, se
refiere a un hecho futuro, carácter que es común a un plazo y a la condición.
Pero el plazo se refiere a un
hecho necesario, que fatalmente ha de ocurrir, por oposición a la condición que
es esencialmente contingente. De esta diferencia proviene la diversa naturaleza
de los derechos condicionales o sujetos a plazo.
Los primeros se caracterizan por
su fragilidad, pueden ser ilusorios, desde que está pendiente de definición su
misma existencia (condición suspensiva) o resolución retroactiva (condición
resolutoria). En cambio- los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros,
no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular ha de esperar un
cierto tiempo para entrar en el pleno ejercicio de sus facultades. Todavía en
otros supuestos, el plazo limita en el tiempo la duración de ciertos derechos:
es el plazo extintivo, mal llamado resolutorio.C) clasificación. Las
clasificaciones que suelen hacerse del plazo son dos:
1) Los plazos son suspensivos o
extintivos;
2) Son ciertos o inciertos.
En la primera clasificación se
toma en cuenta el efecto que ha de seguir al cumplimiento del plazo. Es
suspensivo el plazo que defiere (o suspende) en el tiempo del ejercicio de las
facultades que incumben al titular de un derecho; ejemplo: la obligación de
restituir una suma de dinero prestada al cabo de un mes, noventa días,
etcétera. El plazo es extintivo cuando opera al cabo de cierto tiempo la
caducidad (o extinción) de un derecho.
La otra clasificación toma en
cuenta la precisión de la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo.
Es cierto el plazo cuando se conoce de antemano el momento de su realización, o
cuando fuese fijado para determinar en designado año, mes o día la fecha de la
obligación, o de otra fecha cierta. Ejemplo: un pagare a noventa días, o la
obligación de pagar una suma el 30 de noviembre del año siguiente.
En cambio, el plazo es incierto,
cuando fuese fijado en relación con un hecho necesario, Para determinar el día
en que ese hecho necesario se realice. Ejemplo: la obligación de pagar una suma
después de recoger la cosecha, o a la muerte determinada de una persona. Es de
advertir que no es posible la confusión del plazo incierto con la condición.
El carácter de incierto recae no
sobre su realización sino sobre el momento o fecha de esa realización. En
cambio, en la condición, la incertidumbre recae sobre la misma existencia del
hecho previsto.
Tiempo o lapso fijado para una
acción. Vencimiento del mismo, o término
propiamente dicho. Cuota o parte de una
obligación pagadera en dos o más veces.
Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes par
acomparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El que
consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinad, ya indeterminado (la
muerte de una persona viviente).
DE PRE AVISO.
Lapso que el patrono debe dar al trabajador
antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad
durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. | Espacio de tiempo
durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando,
luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar
substituto o tomar las medidas convenientes.
DE LIBERATORIO.
El concedido a alguien para que
en su transcurso adopte una actitud resucita. | INCIERTO. El que adolece de
inseguridad en la producción o en el tiempo.
INDETERMINADO o INDEFINIDO.
Especie del plazo cierto (v.)
cuando el término no está regido por una fechaconcreta, y depende de un suceso
más o menos eventual en el tiempo. |
JUDICIAL. El señalado por el juez
en u so de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de
las leyes de procedimiento. (V. PLAZO LEGAL.) |
LEGAL. El que se encuentra
establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Computo del plazo.
Los plazos se cuentan de fecha a
fecha tomando en cuenta el concepto de días naturales, según el calendario
nuestro el gregori
En el momento inicial se cuenta
el día completo, independientemente de la hora que nació la relación jurídica y
el momento final siempre debe tomarse el día completo, por lo que la
exigibilidad de la obligación se produce al día siguiente.
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