viernes, 21 de agosto de 2015

GLOSARIO


Deudor
Si debes dinero, tienes una deuda y eres un deudor. El dinero que debes podría ser dinero que tomaste prestado, un bien o servicio que aceptaste comprar o una línea de crédito que debes devolver.
Acreedor
Los acreedores tienen diferentes formas. Si compras bienes o servicios directamente de una empresa y esta financia la transacción, lo que significa que les pagas directamente, es el acreedor. 
Caducidad

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.

Obligación
Obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad

Contratos.
El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones, trataremos más adelante.

Hecho jurídico
Es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico.

Acto jurídico
Es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho


INTRODUCCIÓN 


en este trabajo se realizara una investigación acerca de diferentes conceptos que se vieron a lo largo del curso obligaciones civiles el cual es importante en la licenciatura de derecho ya que con esto nos ayuda a saber mas sobre como llevar los contratos  a un plazo y termino y/o como se lleva la subrogacion cual es el concepto del pago y sobre todo lo mas importante son los elementos de las obligaciones y que es una obligación. esta información se llevara acabo con ayuda de un blog para su mejor entendimiento y breve explicación de cada termino.A continuación se desglosara  cada unos de los términos que lleva la materia de obligaciones civiles. 


CONCEPTO DE CADUCIDAD

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.


EFECTOS DE LA CADUCIDAD

Extingue derechos. Si el beneficiario concede prorroga, se considera que se ha renovado el acto jurídico.
La única forma de evitar el efecto de la caducidad es ejercitando el acto o facultad. “ARTICULO 1517°.- I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Pero también puede impedirse cuando el beneficiado, el que podía beneficiarse de la caducidad reconoce el derecho del otro. “ARTICULO 1517°.- II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

MARCO LEGAL DE LA CADUCIDAD

Cuando un contribuyente considere que los plazos de la caducidad han transcurrido podrá solicitar a las autoridades fiscales la declaratoria de la caducidad de sus facultades de comprobación (vía de acción), con fundamento en los artículos  8º constitucional,  18,  18-A y 67 del multicitado Código, señalando la autoridad a la que se dirige, si en este caso es la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes con fundamento en los artículos 17 apartado “A” fracción LVI y 19 fracción II del Reglamento Interior del SAT,  así como ante la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica según corresponda con fundamento en los artículos 26 fracción XVIII  y 28 fracción II del Reglamento citado.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD


Es nula cualquier clausula por el cual se fijan términos de caducidad que hagan excesivamente difícil el ejercicio de un derecho. “ARTICULO 1516°.- ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA CADUCIDAD. Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
CONFUSIÓN, REMISIÓN DE LA DEUDA

Fundamento de la confusión

El fundamento de la misma es que nadie puede ostentar un derecho de crédito contra sí mismo, por lo que, si así ocurre, la relación se extingue. 

La figura de la confusión, semejante a la consolidación


Esta figura de la confusión de derechos es semejante aunque no igual- a la consolidación, que opera en el campo de los derechos reales, al concurrir en una misma persona las titularidades del derecho real pleno propiedad y un derecho real limitado usufructo, hipoteca, causando la extinción de éste último.

La necesaria concurrencia, para con la confusión de Derechos, de acreedor y deudor en la obligación principal

Es preciso que la concurrencia sea de acreedor y deudor de la obligación principal. La confusión que recae en el deudor o acreedor principal aprovecha a sus fiadores, pero no sucede a la inversa (artículo 1193 del Código civil). Ello obedece a que la extinción por confusión de la obligación principal aprovecha a las obligaciones accesorias, pero no viceversa, por lo que si la confusión recae sobre obligaciones accesorias subsistirá la obligación principal (si la confusión se produce entre el fiador y el acreedor de la obligación principal, la garantía personal quedará extinguida, pero subsistirá la obligación).

Remisión de deuda
Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo que le debe.  Es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Este modo extintivo, por naturaleza acto jurídico unilateral, consiste en la abdicación gratuita y por acto entre vivos, realizada por el acreedor, de su propio crédito, que conlleva la liberación del vínculo jurídico a que se hallaba constreñido el deudor.
La remisión de deuda no es otra cosa que la renuncia a exigir una obligación. En suma es un concepto más circunscrito que la renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con las obligaciones. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia, son conceptos sinónimos; y por ello están sujetas al mismo régimen legal en el derecho (artículo 876 del código civil).


EL PAGO
DEFINICIÓN

El pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue totalmente el vínculo obligacionista, con accesorios y garantías.  En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

NATURALEZA JURÍDICA

El cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (Los 2 convienen en extinguir una obligación).

SUJETO DEL PAGO

El sujeto activo es aquel realiza el pago y este puede ser el propio deudor o un tercero quien paga en nombre y representación del deudor).
El sujeto pasivo, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

PRINCIPIOS.

Principio de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (No se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)
Principio de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.
Principio de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las prestaciones.

OBJETO DEL PAGO

El pago consiste en cumplir con lo que se comprometió el DEUDOR al constituir el vínculo jurídico obligacionista, ya sea un dar o un hacer. La prestación es una conducta, que a veces puede referirse a las cosas, como en las obligaciones de dar.

LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO

Serán los acordados en el nacimiento de la obligación y en defecto de acuerdo deberán de observarse ciertas reglas que nos implica el Cód. Civil, por eso para el lugar del pago se establece lo siguiente:

·         Tratándose de cosa determinada debe de entregarse esta en el lugar en que existía en el momento de constituirse la obligación.
·         En cualquier otro caso el lugar del pago será el domicilio del deudor.
En cuanto al tiempo del pago:
·         Ha de cumplirse inmediatamente si se trata de una obligación pura.
·         Si se trata de obligación sometida a condición suspensiva será cuando esta se cumpla.
·         En el caso de la obligación a plazo. Sera cuando llegue el día acordado.

GASTOS Y FORMAS DE PAGO

Los gastos serán a cargo de quien se haya acordado, en defecto de pago se entiende que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corresponden al deudor y los judiciales serán decididos por la sentencia. En cuanto a la forma de pago será la que se pacte y en defecto se observará con el pago la conducta de un buen padre de familia. (A realizar las cosas bien)











DIFERENCIA ENTRE TÉRMINO Y PLAZO.

Constantemente al estar adquiriendo conocimientos en la ciencia del derecho, tanto en el aula, como en la práctica, en la vida real del litigio me he percatado que existe una gran confusión entre dos definiciones jurídicas que son "PLAZO" Y "TÉRMINO", y esto se puede comprobar claramente con la redacción de los ordenamientos ya sea en materia civil, mercantil, penal, etc., en los cuales se estipula comúnmente la palabra término para hacer referencia al tiempo que tienen las partes para realizar cierto acto jurídico, con el apercibimiento de poder quedar precluido su derecho de no realizar dicho acto en el tiempo establecido.
Inclusive abundando en un diccionario jurídico, el mismo en la definición de plazo maneja la palabra término para referirse al plazo, entonces que es plazo y que es término.


PLAZO.- Término o tiempo señalado para una cosa, vencimiento del término.
Espacio de tiempo que la ley algunas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente de carácter civil o procesal. Courture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.
Con esta definición podemos concluir que el plazo es un espacio de tiempo que las partes tienen para realizar ciertos actos jurídicos, es decir durante todo ese tiempo estipulado, y para mejor ejemplo, el actor tiene un plazo de 5 días comunes y perentorios para presentar los respectivos medios de convicción que a su interés legal convenga, en este caso podríamos decir de lunes a viernes, en todos y cada uno de los días puede presentar todos los medios de convicción que crea necesario para obtener una sentencia favorable de lunes hasta el día viernes.

TÉRMINO.- En general limite, plazo, aunque sea sinonimia incorrecta, puesto que el término en rigor es el final del plazo. Vencimiento, el concretado por el día, mes y año en que vence una obligación o comienza en su caso.
Con esta definición podemos concluir que también se confunde de cierta manera el término con el plazo, aclarando que es el momento, tiempo, día, mes y año específicamente cuando termina el plazo, vamos a un ejemplo para aclarar, a diferencia del plazo, el término es el día especifico en que vence una obligación, por decir de dar… un deudor tiene un término de 5 días para cumplir voluntariamente con una sentencia, supongamos que el auto que especifica eso le fue notificado un viernes, su término comenzará a contar desde el lunes próximo, pero como dije a diferencia del plazo, este deberá cumplir con la sentencia el mismo viernes con exactitud, ningún otro día, ni miércoles ni jueves, estrictamente el viernes.















EL PLAZO EN LAS OBLIGACIONES
Concepto

Es el espacio de tiempo que se fija, ya sea por la ley por el juez, o por las mismas partes en sus convenciones, en vista del cumplimiento de los hechos o actos jurídicos determinados.
Ciertas formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil, excusión, caducidad).
Los plazos pueden calcularse en días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de enero, el plazo corre a partir del día 11.
Punto de llegada: El día en que se termina un plazo (dies ad quem) puede contarse o no: Cuando el plazo es franco, la formalidad puede cumplirse el día siguiente al dies ad quem.
Cuando el plazo no es franco, la formalidad tiene que cumplirse el día mismo de la expiración del plazo, es decir, el dies ad quem. Fijados en principio por la ley, los plazos pueden ser a veces suspendidos (moratoria, plazo de gracia). En ciertos casos pueden ser fijados por el juez.
(Plazos de procedimiento).A) El plazo o termino (dies) es "un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento depende que un derecho se haga exigible (dies a qui) o deje de serlo (dies ad quem)”.

El plazo es la modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. Por extensión se denomina ordinariamente plazo el lapso que media entre la celebración del acto y el acaecimiento de un derecho futuro y necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho.
B) los caracteres del plazo son dos:
1) El hecho previsto es futuro;
2) El hecho es fatal.
El plazo, por lo pronto, se refiere a un hecho futuro, carácter que es común a un plazo y a la condición.
Pero el plazo se refiere a un hecho necesario, que fatalmente ha de ocurrir, por oposición a la condición que es esencialmente contingente. De esta diferencia proviene la diversa naturaleza de los derechos condicionales o sujetos a plazo.
Los primeros se caracterizan por su fragilidad, pueden ser ilusorios, desde que está pendiente de definición su misma existencia (condición suspensiva) o resolución retroactiva (condición resolutoria). En cambio- los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros, no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular ha de esperar un cierto tiempo para entrar en el pleno ejercicio de sus facultades. Todavía en otros supuestos, el plazo limita en el tiempo la duración de ciertos derechos: es el plazo extintivo, mal llamado resolutorio.C) clasificación. Las clasificaciones que suelen hacerse del plazo son dos:
1) Los plazos son suspensivos o extintivos;
2) Son ciertos o inciertos.
En la primera clasificación se toma en cuenta el efecto que ha de seguir al cumplimiento del plazo. Es suspensivo el plazo que defiere (o suspende) en el tiempo del ejercicio de las facultades que incumben al titular de un derecho; ejemplo: la obligación de restituir una suma de dinero prestada al cabo de un mes, noventa días, etcétera. El plazo es extintivo cuando opera al cabo de cierto tiempo la caducidad (o extinción) de un derecho.
La otra clasificación toma en cuenta la precisión de la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo. Es cierto el plazo cuando se conoce de antemano el momento de su realización, o cuando fuese fijado para determinar en designado año, mes o día la fecha de la obligación, o de otra fecha cierta. Ejemplo: un pagare a noventa días, o la obligación de pagar una suma el 30 de noviembre del año siguiente.

En cambio, el plazo es incierto, cuando fuese fijado en relación con un hecho necesario, Para determinar el día en que ese hecho necesario se realice. Ejemplo: la obligación de pagar una suma después de recoger la cosecha, o a la muerte determinada de una persona. Es de advertir que no es posible la confusión del plazo incierto con la condición.
El carácter de incierto recae no sobre su realización sino sobre el momento o fecha de esa realización. En cambio, en la condición, la incertidumbre recae sobre la misma existencia del hecho previsto.
Tiempo o lapso fijado para una acción.  Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho.  Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces.  Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes par acomparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinad, ya indeterminado (la muerte de una persona viviente).
 DE PRE AVISO.
 Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. | Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes.
 DE LIBERATORIO.
El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resucita. | INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo.

 INDETERMINADO o INDEFINIDO.
Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por una fechaconcreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. |

JUDICIAL. El señalado por el juez en u so de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (V. PLAZO LEGAL.) |

LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Computo del plazo.
Los plazos se cuentan de fecha a fecha tomando en cuenta el concepto de días naturales, según el calendario nuestro el gregori

En el momento inicial se cuenta el día completo, independientemente de la hora que nació la relación jurídica y el momento final siempre debe tomarse el día completo, por lo que la exigibilidad de la obligación se produce al día siguiente.