viernes, 21 de agosto de 2015


EL HECHO JURÍDICO

Es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.




CARACTERÍSTICAS

son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndolas determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc.





No hay comentarios:

Publicar un comentario