EL HECHO JURÍDICO
Es
todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en
unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la
modificación de un derecho.
CARACTERÍSTICAS
son calificados por el
derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndolas determinadas
consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes
del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto,
resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho,
contrato, testamento, etc.

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