viernes, 21 de agosto de 2015



EFECTOS

El prorrateo de la deuda, en la simple mancomunidad, convierte a cada una de sus fracciones en “una deuda o crédito distintos unos de otros”.
La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como acreedores y deudores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. (Art. 1985).
La obligación se fragmente: cada deudor deberá pagar su parte y cada acreedor podrá exigir solamente su parte proporcional o alícuota. La división se hace en fracciones iguales, salvo pacto en contrario (art. 1986).
La simple mancomunidad es inconveniente para el acreedor común, el cual se ve precisado a perseguir a cada uno de los deudores para obtener el pago total del crédito. Por ello es frecuente que el acreedor les exija que se obliguen solidariamente al pago.




Ejemplo
José y Enrique nos dan en mutuo, a usted y a mí, cuatro mil pesos. No se convino que la obligación fuera solidaria ni es un caso en el que la ley imponga tal modalidad. El objeto es divisible; por tanto, se trata de una obligación simplemente mancomunada. La deuda se divide entre usted y yo, por lo que cada uno de nosotros debe dos mil pesos. Pero el
Crédito se divide a su vez entre José y Enrique, por lo que tanto usted como yo debemos entregar mil pesos a cada acreedor.


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