EFECTOS
El
prorrateo de la deuda, en la simple mancomunidad, convierte a cada una de sus
fracciones en “una deuda o crédito distintos unos de otros”.
La
simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros
deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos
para exigir el total cumplimiento de la misma En este caso el crédito o la deuda
se consideran divididos en tantas partes como acreedores y deudores haya y cada
parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. (Art. 1985).
La
obligación se fragmente: cada deudor deberá pagar su parte y cada acreedor
podrá exigir solamente su parte proporcional o alícuota. La división se hace en
fracciones iguales, salvo pacto en contrario (art. 1986).
La
simple mancomunidad es inconveniente para el acreedor común, el cual se ve
precisado a perseguir a cada uno de los deudores para obtener el pago total del
crédito. Por ello es frecuente que el acreedor les exija que se obliguen
solidariamente al pago.
Ejemplo
José
y Enrique nos dan en mutuo, a usted y a mí, cuatro mil pesos. No se convino
que la obligación fuera solidaria ni es un caso en el que la ley imponga tal
modalidad. El objeto es divisible; por tanto, se trata de una obligación
simplemente mancomunada. La deuda se divide entre usted y yo, por lo que cada
uno de nosotros debe dos mil pesos. Pero el
Crédito
se divide a su vez entre José y Enrique, por lo que tanto usted como yo
debemos entregar mil pesos a cada acreedor.
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