ELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN: LOS SUJETOS, EL OBJETO, Y LA RELACIÓN JURÍDICA.
A) RELACIÓN JURÍDICA
El
concepto de relación implica la pluralidad de personas y por lo que hace a la
relación jurídica, ésta consiste en la situación de unión en que se encuentran
los sujetos acreedor y deudor y, por la cual el deudor se haya en la necesidad
de ejecutar una prestación a favor del acreedor, quien a su vez, está facultado
para recibir y exigir esa prestación; por lo que se dice que es una relación de
subordinación.
B) LOS SUJETOS
El
elemento subjetivo lo componen el acreedor y el deudor, este elemento es esencial
a la obligación y no puede faltar, o sea, no puede haber obligación sin
sujetos, porque toda obligación implica un deber que necesariamente es a cargo
de una persona física o moral. A su vez, y como consecuencia de la
bilateralidad de la norma jurídica, todo deber es correlativo de un derecho
subjetivo, o sea, de una facultad, la que igualmente sólo puede ser a favor de
personas físicas o morales.
Los
sujetos pueden ser:
.
Sujeto pasivo.
.
Sujeto activo
SUJETO ACTIVO
También
llamado acreedor, es el beneficiado con la prestación; tiene dos facultades a
su favor que son: la facultad de recibir y la de exigir.
La
facultad de recibir consiste en el derecho de retener en su patrimonio lo que
recibió a título de pago.
La
forma judicial consiste en tener acción para demandar, ante los tribunales, el
pago de lo que se tiene derecho de recibir cuando el deudor no ha cumplido
voluntariamente. La forma extrajudicial son los requerimientos privados que se
hacen al deudor para que cumpla.
Normalmente
se tienen ambas facultades, sin embargo puede haber casos en los que solo se
tenga la facultad de recibir y no la de exigir judicialmente, como sucede en la
venta de bebidas embriagantes hecha en cantinas al fiado, regulada en el art.
2268; en consecuencia la de exigir implica la de recibir, pero no sucede al
revés; por tanto la de recibir es la principal y la de exigir es su consecuencia.
2. SUJETO PASIVO
Llamado
también deudor. Es el que debe ejecutar la prestación que es objeto de la obligación,
y son dos las prestaciones a su cargo: el deber jurídico y la responsabilidad
patrimonial para el caso de incumplimiento.
Deber
jurídico, deuda o débito, consiste en estar constreñido el deudor a ejecutar a
favor del acreedor la prestación que es objeto de la obligación.
La
responsabilidad patrimonial por incumplimiento es la prestación, a cargo del
deudor, de pagar los daños y perjuicios que causó por su incumplimiento, los
que consisten en una suma de dinero.
C) EL OBJETO O
PRESTACIÓN
Este
tercer elemento de la definición de obligación consiste en la conducta del
deudor ejecutada a favor del acreedor y puede ser de tres formas; dar, hacer y
no hacer. Las formas de dar y de hacer constituyen una prestación positiva, a
diferencia del no hacer que es una prestación negativa consistente en una
abstención.
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