viernes, 21 de agosto de 2015




ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: LOS SUJETOS, EL OBJETO, Y LA RELACIÓN JURÍDICA.

A) RELACIÓN JURÍDICA
El concepto de relación implica la pluralidad de personas y por lo que hace a la relación jurídica, ésta consiste en la situación de unión en que se encuentran los sujetos acreedor y deudor y, por la cual el deudor se haya en la necesidad de ejecutar una prestación a favor del acreedor, quien a su vez, está facultado para recibir y exigir esa prestación; por lo que se dice que es una relación de subordinación.
B) LOS SUJETOS
El elemento subjetivo lo componen el acreedor y el deudor, este elemento es esencial a la obligación y no puede faltar, o sea, no puede haber obligación sin sujetos, porque toda obligación implica un deber que necesariamente es a cargo de una persona física o moral. A su vez, y como consecuencia de la bilateralidad de la norma jurídica, todo deber es correlativo de un derecho subjetivo, o sea, de una facultad, la que igualmente sólo puede ser a favor de personas físicas o morales.
Los sujetos pueden ser:



. Sujeto pasivo.
. Sujeto activo

SUJETO ACTIVO
También llamado acreedor, es el beneficiado con la prestación; tiene dos facultades a su favor que son: la facultad de recibir y la de exigir.
La facultad de recibir consiste en el derecho de retener en su patrimonio lo que recibió a título de pago.
La forma judicial consiste en tener acción para demandar, ante los tribunales, el pago de lo que se tiene derecho de recibir cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente. La forma extrajudicial son los requerimientos privados que se hacen al deudor para que cumpla.
Normalmente se tienen ambas facultades, sin embargo puede haber casos en los que solo se tenga la facultad de recibir y no la de exigir judicialmente, como sucede en la venta de bebidas embriagantes hecha en cantinas al fiado, regulada en el art. 2268; en consecuencia la de exigir implica la de recibir, pero no sucede al revés; por tanto la de recibir es la principal y la de exigir es su consecuencia.


2. SUJETO PASIVO
Llamado también deudor. Es el que debe ejecutar la prestación que es objeto de la obligación, y son dos las prestaciones a su cargo: el deber jurídico y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento.
Deber jurídico, deuda o débito, consiste en estar constreñido el deudor a ejecutar a favor del acreedor la prestación que es objeto de la obligación.
La responsabilidad patrimonial por incumplimiento es la prestación, a cargo del deudor, de pagar los daños y perjuicios que causó por su incumplimiento, los que consisten en una suma de dinero.
C) EL OBJETO O PRESTACIÓN
Este tercer elemento de la definición de obligación consiste en la conducta del deudor ejecutada a favor del acreedor y puede ser de tres formas; dar, hacer y no hacer. Las formas de dar y de hacer constituyen una prestación positiva, a diferencia del no hacer que es una prestación negativa consistente en una abstención.





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