viernes, 21 de agosto de 2015

EL PAGO
DEFINICIÓN

El pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue totalmente el vínculo obligacionista, con accesorios y garantías.  En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

NATURALEZA JURÍDICA

El cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (Los 2 convienen en extinguir una obligación).

SUJETO DEL PAGO

El sujeto activo es aquel realiza el pago y este puede ser el propio deudor o un tercero quien paga en nombre y representación del deudor).
El sujeto pasivo, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

PRINCIPIOS.

Principio de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (No se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)
Principio de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.
Principio de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las prestaciones.

OBJETO DEL PAGO

El pago consiste en cumplir con lo que se comprometió el DEUDOR al constituir el vínculo jurídico obligacionista, ya sea un dar o un hacer. La prestación es una conducta, que a veces puede referirse a las cosas, como en las obligaciones de dar.

LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO

Serán los acordados en el nacimiento de la obligación y en defecto de acuerdo deberán de observarse ciertas reglas que nos implica el Cód. Civil, por eso para el lugar del pago se establece lo siguiente:

·         Tratándose de cosa determinada debe de entregarse esta en el lugar en que existía en el momento de constituirse la obligación.
·         En cualquier otro caso el lugar del pago será el domicilio del deudor.
En cuanto al tiempo del pago:
·         Ha de cumplirse inmediatamente si se trata de una obligación pura.
·         Si se trata de obligación sometida a condición suspensiva será cuando esta se cumpla.
·         En el caso de la obligación a plazo. Sera cuando llegue el día acordado.

GASTOS Y FORMAS DE PAGO

Los gastos serán a cargo de quien se haya acordado, en defecto de pago se entiende que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corresponden al deudor y los judiciales serán decididos por la sentencia. En cuanto a la forma de pago será la que se pacte y en defecto se observará con el pago la conducta de un buen padre de familia. (A realizar las cosas bien)











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