EL PAGO
DEFINICIÓN
El
pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo
debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue
totalmente el vínculo obligacionista, con accesorios y garantías. En economía es toda salida material o virtual
de fondos de la tesorería de una entidad.
NATURALEZA JURÍDICA
El
cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto
se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (Los 2
convienen en extinguir una obligación).
SUJETO DEL PAGO
El
sujeto activo es aquel realiza el pago y este puede ser el propio deudor o un
tercero quien paga en nombre y representación del deudor).
El
sujeto pasivo, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal).
El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.
PRINCIPIOS.
Principio
de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (No se
puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no
importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)
Principio
de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones
siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.
Principio
de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son
varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida
cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las
prestaciones.
OBJETO DEL PAGO
El
pago consiste en cumplir con lo que se comprometió el DEUDOR al constituir el
vínculo jurídico obligacionista, ya sea un dar o un hacer. La prestación es una
conducta, que a veces puede referirse a las cosas, como en las obligaciones de
dar.
LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO
Serán
los acordados en el nacimiento de la obligación y en defecto de acuerdo deberán
de observarse ciertas reglas que nos implica el Cód. Civil, por eso para el
lugar del pago se establece lo siguiente:
·
Tratándose
de cosa determinada debe de entregarse esta en el lugar en que existía en el
momento de constituirse la obligación.
·
En
cualquier otro caso el lugar del pago será el domicilio del deudor.
En
cuanto al tiempo del pago:
·
Ha
de cumplirse inmediatamente si se trata de una obligación pura.
·
Si
se trata de obligación sometida a condición suspensiva será cuando esta se
cumpla.
·
En
el caso de la obligación a plazo. Sera cuando llegue el día acordado.
GASTOS Y FORMAS DE PAGO
Los
gastos serán a cargo de quien se haya acordado, en defecto de pago se entiende
que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corresponden al deudor y
los judiciales serán decididos por la sentencia. En cuanto a la forma de pago
será la que se pacte y en defecto se observará con el pago la conducta de un
buen padre de familia. (A realizar las cosas bien)

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