CONTRATO DE CESION DE
DERECHOS
Contrato de cesión de derechos
que celebran por una parte María Abigail Torres García, quien en lo sucesivo
será denominada como “EL CEDENTE” y por
el otro José Alberto Torres García quien
será denominado en lo sucesivo como “EL CESIONARIO” quienes se someten a lo
establecido en las siguientes:
DECLARACIONES:
I. "El Cedente"
declara:
a) Ser una persona que goza de
todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar
fe los testigos que para este contrato se han incluido.
b) El objeto de este contrato es por los
derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas
Morgan S.A. de C.V.,”
c) Los “DERECHOS” a que se
refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales.
d) La cedente tiene plena facultad legal
para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que
tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma
se deriven.
II."EL Cesionario"
declara:
a) Tener plenamente constituidos los derechos
conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte de la
empresa “Salas Morgan S.A. de C.V.,”. Como lo evidencia la escritura pública
número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic. Manuel
Esperón Méndez notario público número 563 de la ciudad de México Distrito
Federal.
b) Tener su
domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36
coles Rivales Del Iztacalco.
c) Tener las facultades legales conforme a
lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total
(100%) de los derechos.
d) Los derechos que se especifican en el
Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por
los mismos se deriven.
III. Declaran las partes que están de acuerdo y
es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- “El Cedente” concede a
favor de "EL Cesionario", todos sus derechos quien asumirá el 100%
(cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos
establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier
parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.
Segunda.- El monto total de los
derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N) los
cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este
contrato
Tercera.- “El Cesionario” está
obligada a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se
depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a
continuación:
a) Bancomer
b) 2093674928453627856
c) María Abigail Torres García
d) El comprobante de depósito o ficha
bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya
lugar.
Cuarta.- Las partes de este
contrato convienen en:
a) “El Cedente” queda obligada a
proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a
los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información
que al respecto se encuentre o sea necesaria.
Quinta.- “EL CEDENTE” se
compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el
tramite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el
cumplimiento de este contrato.
Sexta.- Las partes señalan en
este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o
notificación:
a) Por “EL CEDENTE”: Av. noúmeno numero 63
col industrial delegación Cuajimalpa México D.F.,
b) Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello
número 36 col Rivales Delegación Iztacalco.
Séptima.- Cada una de las partes
pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este
contrato.
Octava.- “El Cedente” expedirá y
entregará a “EL CESIONARIO” los comprobantes
fiscales que acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque
se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.
Novena.- Las dos partes de este
contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las
voluntades de las partes o puedan viciarlo.
Décima.- En caso de que exista
alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la
jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.
Después de haberse leído este
contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores Alfonso Corona
Rivas y Gabriel Constancio Lugo se firmará copia por duplicado en México D.F. a
25 de Junio de 2012.
“EL CEDENTE” “EL CESIONARIO”
Firma__________
________
“TESTIGO 1” “TESTIGO 2”
Firma___________
__________
No hay comentarios:
Publicar un comentario