LA CLÁUSULA
“REBUS SIC STANTIBUS OTEORÍA DE LA IMPREVISIÓN”
TEORÍA DE LA
IMPREVISIÓN
En el Siglo XX recogieron y estudiaron la Teoría de la
Imprevisión los autores franceses, Planiol en su Derecho Civil Tomo II; Ripert
en su famosa Obra La Regla Moral de las Obligaciones Civiles y fue analizada
asimismo por Bonnecase, Colin y Capitant.
todo contrato
que no es ejecutado inmediatamente expone al deudor a una eventualidad
favorable o desfavorable a causa de las modificaciones en las circunstancias de
hecho que condicionan la ejecución del contrato, por ejemplo, en el precio
corriente de las mercancías que se ha obligado a entregar a un precio
determinado y que debe él mismo conseguir. Puede de allí resultar para él una
pérdida o al contrario una ganancia superior a lo que había previsto. En un
arrendamiento de larga duración, el precio estipulado puede, a consecuencia de
un encarecimiento general de las cosas, encontrarse un día muy inferior al
precio corriente de los alquileres y aún a los gastos de conservación del
inmueble.
La Teoría de la Imprevisión tiene sus antecedentes en
las tesis que han sido calificadas de “canónicas” de la Iglesia Católica,
especialmente cuando condenan todo enriquecimiento de uno de los contratantes a
expensas del otro como contrario a la moral cristiana.
Efectivamente, no solamente se condenaba el cobro de
intereses en los préstamos, éstos debían de ser gratuitos y salvo condiciones
extraordinarias podría justificarse el cobro de un interés moderado.
Estas condiciones extraordinarias que fundamentaban la
posibilidad de cobrar intereses en el préstamo, fueron las siguientes: Podría
suceder que al realizar el préstamo y precisamente por no tener un capital que
antes del préstamo podría haber resuelto el problema se veía dañado su
patrimonio, por lo tanto, el acreedor quedaba justificado de cobrar un interés
moderado en atención al daño patrimonial sufrido. Más podría acaecer, no que se hubiese
disminuido su patrimonio sino que a consecuencia del préstamo, el acreedor
dejaba de obtener una ganancia lícita y esto daba base a queel lucro cesante
autorizaba a cobrar un interés.

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