LA SUBROGACION
La Subrogación es una figura
jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es
considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el
cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse
en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y
acreedora.
Subrogación en la posición del
acreedor. Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la
compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere
la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este
deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.
Comisión de subrogación: Es la
comisión que aplica el banco donde se tiene la hipoteca actual por trasladar el
préstamo a otra entidad. Para las hipotecas actuales, la comisión máxima que
establece la Ley es de 0,50% durante los primeros 5 años y de 0,25% el resto de
años. En España, esta comisión es negociable, según el perfil financiero, hasta
el 0%.
Es el proceso jurídico para
cambiar una hipoteca a otra entidad financiera mejorando las condiciones
económicas. Es una opción recomendada cuando no podemos mejorar las condiciones
del préstamo hipotecario en nuestra entidad.
Permite mejorar las condiciones
de la hipoteca en el caso de que las condiciones actuales estén desfasadas con
el mercado
De forma más genérica, pero en el
mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese
caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones deudora y acreedora (según
cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son
aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.
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