viernes, 21 de agosto de 2015



OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

La consecuencia de la simple mancomunidad, consistente en la división de la deuda entre los coacreedores y los codeudores, no se presenta en la solidaridad, ya porque las partes han querido convenir en la unidad del pago, o bien porque el legislador ha decidido imponer esa solidez en el pago para beneficiar al acreedor.

CONCEPTO DE SOLIDARIDAD

La solidaridad es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo imponga.

SOLIDARIDAD ACTIVA Y SOLIDARIDAD PASIVA.


Por otra parte, la solidaridad puede ser activa, cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar el todo, o pasiva si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar el todo. Podría, además, agregarse la mixta cuando hay varios codeudores frente a varios coacreedores solidarios.

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