HECHOS
JURÍDICOS DE LA NATURALEZA
Cuando hablamos de acontecimientos de
la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente
de la voluntad del hombre, esto es, son acontecimientos naturales que se dan
por efecto o acción de la naturaleza, como temblores, huracanes, inundaciones,
por mencionar algunos.
Es lógico pensar que ninguna persona
quisiera que se ocurriera un temblor o una inundación. A pesar de no intervenir
la voluntad del hombre, una catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas,
destrucción de bienes, cobro de seguros, quiebra de empresas, incumplimiento de
contratos, entre otras; estas consecuencias generan derechos y obligaciones de
distinta índole entre los individuos involucrados directa o indirectamente en
estos hechos.
El derecho ha clasificado al hecho
jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:
• La fuerza mayor.
• El caso fortuito.
La fuerza mayor es el ímpetu de cosa
mayor, que no se puede repeler, como las inundaciones, los temblores o las
tempestades; es toda fuerza que los hombres se hallan totalmente impotentes
para repeler y que aunque se pueda predecir es imposible evitar.
En el hecho jurídico no hay intención
de producir consecuencias de derecho
En los hechos jurídicos de la
naturaleza, ¿interviene la voluntad del hombre?156 Introducción al estudio del
derecho La fuerza mayor es de tal magnitud que una vez desencadenada es
imposible de repeler.
El caso fortuito, siendo similar a la
fuerza mayor, produce efectos jurídicos; en el caso fortuito el daño se
atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, como nos dice Francisco
Carnelutti: “Lo que se llama caso fortuito no es, pues, más que un error del
agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo carácter consiste en su
inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso.”

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