viernes, 21 de agosto de 2015


HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA


Cuando hablamos de acontecimientos de la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, esto es, son acontecimientos naturales que se dan por efecto o acción de la naturaleza, como temblores, huracanes, inundaciones, por mencionar algunos.
Es lógico pensar que ninguna persona quisiera que se ocurriera un temblor o una inundación. A pesar de no intervenir la voluntad del hombre, una catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, cobro de seguros, quiebra de empresas, incumplimiento de contratos, entre otras; estas consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole entre los individuos involucrados directa o indirectamente en estos hechos.
El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:
• La fuerza mayor.
• El caso fortuito.


La fuerza mayor es el ímpetu de cosa mayor, que no se puede repeler, como las inundaciones, los temblores o las tempestades; es toda fuerza que los hombres se hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se pueda predecir es imposible evitar.
En el hecho jurídico no hay intención de producir consecuencias de derecho
En los hechos jurídicos de la naturaleza, ¿interviene la voluntad del hombre?156 Introducción al estudio del derecho La fuerza mayor es de tal magnitud que una vez desencadenada es imposible de repeler.

El caso fortuito, siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos; en el caso fortuito el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, como nos dice Francisco Carnelutti: “Lo que se llama caso fortuito no es, pues, más que un error del agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo carácter consiste en su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario