EL PLAZO EN LAS OBLIGACIONES
Concepto
Es el espacio de tiempo que se
fija, ya sea por la ley por el juez, o por las mismas partes en sus
convenciones, en vista del cumplimiento de los hechos o actos jurídicos
determinados.
Ciertas formalidades de la vida
jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que
cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia
de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil,
excusión, caducidad).
Los plazos pueden calcularse en
días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el
día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta
normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de
enero, el plazo corre a partir del día 11.
Punto de llegada: El día en que
se termina un plazo (dies ad quem) puede contarse o no: Cuando el plazo es
franco, la formalidad puede cumplirse el día siguiente al dies ad quem.
Cuando el plazo no es franco, la
formalidad tiene que cumplirse el día mismo de la expiración del plazo, es
decir, el dies ad quem. Fijados en principio por la ley, los plazos pueden ser
a veces suspendidos (moratoria, plazo de gracia). En ciertos casos pueden ser
fijados por el juez.
(Plazos de procedimiento).A) El
plazo o termino (dies) es "un acontecimiento futuro y cierto de cuyo
advenimiento depende que un derecho se haga exigible (dies a qui) o deje de serlo
(dies ad quem)”.
El plazo es la modalidad de los
actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se
refiere. Por extensión se denomina ordinariamente plazo el lapso que media
entre la celebración del acto y el acaecimiento de un derecho futuro y
necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho.
B) los caracteres del plazo son
dos:
1) El hecho previsto es futuro;
2) El hecho es fatal.
El plazo, por lo pronto, se
refiere a un hecho futuro, carácter que es común a un plazo y a la condición.
Pero el plazo se refiere a un
hecho necesario, que fatalmente ha de ocurrir, por oposición a la condición que
es esencialmente contingente. De esta diferencia proviene la diversa naturaleza
de los derechos condicionales o sujetos a plazo.
Los primeros se caracterizan por
su fragilidad, pueden ser ilusorios, desde que está pendiente de definición su
misma existencia (condición suspensiva) o resolución retroactiva (condición
resolutoria). En cambio- los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros,
no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular ha de esperar un
cierto tiempo para entrar en el pleno ejercicio de sus facultades. Todavía en
otros supuestos, el plazo limita en el tiempo la duración de ciertos derechos:
es el plazo extintivo, mal llamado resolutorio.C) clasificación. Las
clasificaciones que suelen hacerse del plazo son dos:
1) Los plazos son suspensivos o
extintivos;
2) Son ciertos o inciertos.
En la primera clasificación se
toma en cuenta el efecto que ha de seguir al cumplimiento del plazo. Es
suspensivo el plazo que defiere (o suspende) en el tiempo del ejercicio de las
facultades que incumben al titular de un derecho; ejemplo: la obligación de
restituir una suma de dinero prestada al cabo de un mes, noventa días,
etcétera. El plazo es extintivo cuando opera al cabo de cierto tiempo la
caducidad (o extinción) de un derecho.
La otra clasificación toma en
cuenta la precisión de la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo.
Es cierto el plazo cuando se conoce de antemano el momento de su realización, o
cuando fuese fijado para determinar en designado año, mes o día la fecha de la
obligación, o de otra fecha cierta. Ejemplo: un pagare a noventa días, o la
obligación de pagar una suma el 30 de noviembre del año siguiente.
En cambio, el plazo es incierto,
cuando fuese fijado en relación con un hecho necesario, Para determinar el día
en que ese hecho necesario se realice. Ejemplo: la obligación de pagar una suma
después de recoger la cosecha, o a la muerte determinada de una persona. Es de
advertir que no es posible la confusión del plazo incierto con la condición.
El carácter de incierto recae no
sobre su realización sino sobre el momento o fecha de esa realización. En
cambio, en la condición, la incertidumbre recae sobre la misma existencia del
hecho previsto.
Tiempo o lapso fijado para una
acción. Vencimiento del mismo, o término
propiamente dicho. Cuota o parte de una
obligación pagadera en dos o más veces.
Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes par
acomparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El que
consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinad, ya indeterminado (la
muerte de una persona viviente).
DE PRE AVISO.
Lapso que el patrono debe dar al trabajador
antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad
durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. | Espacio de tiempo
durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando,
luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar
substituto o tomar las medidas convenientes.
DE LIBERATORIO.
El concedido a alguien para que
en su transcurso adopte una actitud resucita. | INCIERTO. El que adolece de
inseguridad en la producción o en el tiempo.
INDETERMINADO o INDEFINIDO.
Especie del plazo cierto (v.)
cuando el término no está regido por una fechaconcreta, y depende de un suceso
más o menos eventual en el tiempo. |
JUDICIAL. El señalado por el juez
en u so de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de
las leyes de procedimiento. (V. PLAZO LEGAL.) |
LEGAL. El que se encuentra
establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Computo del plazo.
Los plazos se cuentan de fecha a
fecha tomando en cuenta el concepto de días naturales, según el calendario
nuestro el gregori
En el momento inicial se cuenta
el día completo, independientemente de la hora que nació la relación jurídica y
el momento final siempre debe tomarse el día completo, por lo que la
exigibilidad de la obligación se produce al día siguiente.

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