CONCEPTO DE CADUCIDAD
La Caducidad es una institución
jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta
a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser
ejecutado determina la extinción del derecho.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
Extingue derechos. Si el
beneficiario concede prorroga, se considera que se ha renovado el acto
jurídico.
La única forma de evitar el
efecto de la caducidad es ejercitando el acto o facultad. “ARTICULO 1517°.- I.
La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho”
(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Pero también puede impedirse cuando el
beneficiado, el que podía beneficiarse de la caducidad reconoce el derecho del
otro. “ARTICULO 1517°.- II. Si se trata de un término legal o voluntario
relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante
el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía
hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.” (Decreto-Ley Nº 12760
Código Civil).
MARCO LEGAL DE LA CADUCIDAD
Cuando un contribuyente considere
que los plazos de la caducidad han transcurrido podrá solicitar a las
autoridades fiscales la declaratoria de la caducidad de sus facultades de
comprobación (vía de acción), con fundamento en los artículos 8º constitucional, 18,
18-A y 67 del multicitado Código, señalando la autoridad a la que se
dirige, si en este caso es la Administración General o Local de Grandes
Contribuyentes con fundamento en los artículos 17 apartado “A” fracción LVI y
19 fracción II del Reglamento Interior del SAT,
así como ante la Administración General Jurídica o la Administración
Local Jurídica según corresponda con fundamento en los artículos 26 fracción
XVIII y 28 fracción II del Reglamento
citado.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
Es nula cualquier clausula por el
cual se fijan términos de caducidad que hagan excesivamente difícil el
ejercicio de un derecho. “ARTICULO 1516°.- ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA
CADUCIDAD. Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de
caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un
derecho.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
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