viernes, 21 de agosto de 2015

CONCEPTO DE CADUCIDAD

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.


EFECTOS DE LA CADUCIDAD

Extingue derechos. Si el beneficiario concede prorroga, se considera que se ha renovado el acto jurídico.
La única forma de evitar el efecto de la caducidad es ejercitando el acto o facultad. “ARTICULO 1517°.- I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Pero también puede impedirse cuando el beneficiado, el que podía beneficiarse de la caducidad reconoce el derecho del otro. “ARTICULO 1517°.- II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

MARCO LEGAL DE LA CADUCIDAD

Cuando un contribuyente considere que los plazos de la caducidad han transcurrido podrá solicitar a las autoridades fiscales la declaratoria de la caducidad de sus facultades de comprobación (vía de acción), con fundamento en los artículos  8º constitucional,  18,  18-A y 67 del multicitado Código, señalando la autoridad a la que se dirige, si en este caso es la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes con fundamento en los artículos 17 apartado “A” fracción LVI y 19 fracción II del Reglamento Interior del SAT,  así como ante la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica según corresponda con fundamento en los artículos 26 fracción XVIII  y 28 fracción II del Reglamento citado.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD


Es nula cualquier clausula por el cual se fijan términos de caducidad que hagan excesivamente difícil el ejercicio de un derecho. “ARTICULO 1516°.- ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA CADUCIDAD. Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

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